Poemas :  Sirvo mudando... (En Castellano Medieval)
SIRVO MUDANDO
(Experimental en Castellano Medieval)

Manavan cada canto fuentes
claras corrientes bien olientes
en verano bien frias
en ivierno calientes.

Podrie vevir el omne con aquellos olores.
Afeitando los campos de diverssas colores.
Ca son las noches luengas,
los dias non tan grandes.
De ceressas maduras los ceressos cargados.
Tenie niebla escura,
sienpre per la mañana.

Tiene las yervas nuevas en el prado ansiano.
El que viene non alcanza al otro que l´espera.
Anda muy mas lozano que pavon en floresta.

Por do yo entendiese que era o que non.
Ca poco e bien dicho finca en el corazon.
¡Pocas palabras cunplen al buen entendedor!.

Doled vos de mi, que bivo en tristura.
En la cueva pobre de la grant llanura.
Falla el leal las puertas cerradas.
Ya los inorantes andan disputando.

Siguiendo las boses pissava camino.
De nuestras virtudes e muy abundante.
En todos sus auctos sea asentado.
E non aya el sesso muy arrebatado.

Non en tanto, nin cuánto, nin en cómo,
del ver non sea al desir diferencia.
Por escudarse, cuando el golpe viene.
Mira prudencia como faz lozana.
Conprensión, Enseñamiento, Cautela,
Soledat, Acatamiento...

E la Templanza et la Libertat.

Si son las que an un nonbre diferentes
son commo cadena
por donde un omme
nonbra.

El su espirar el aire todo encona.
Pero no tanto que quien unas mira
¡Non vea de las otras las pisadas!

E cantemos gracias en alto el amor.
Sobervia, orgullosa, su llama encendida,
con grant abstinencia e duro cilicio
con aspera, fuerte, cruel deciplina
¡Convierte en virtudes!
Que bive alunbrado
mas que dolencia nin enfermedat
tristeza e amargura, pesar afanoso.
¡Es su grant fortaleza!

Ca estas virtudes le ponen riquesa.


All rights belong to its author. It was published on e-Stories.org by demand of Joel Fortunato Reyes Pérez.
Published on e-Stories.org on 10/16/2016.


Información útil es:
https://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1ol_medieval
http://www.wikilengua.org/index.php/Castellano_antiguo
Poeta

Textos :  MESOPOTAMIA: El nacimiento del Derecho.
MESOPOTAMIA:
El nacimiento del Derecho.


Introducción

En la historia de la humanidad, las costumbres, la tradición y sus leyes, son elementos comunes que han sido necesarios para el buen desarrollo y estabilidad de las diferentes civilizaciones. El Derecho, como fenómeno socio-cultural, es una parte esencial dentro de las relaciones evolutivas en los diferentes pueblos y naciones. Es el resultado de un milenario proceso complejo y cambiante, donde han participado las más grandes civilizaciones y sus culturas durante el desarrollo de la humanidad. La importancia del estudio de sus orígenes, radica en la necesidad de conocer como se han ido presentando los diversos cambios, la diversidad de factores, y el legado que han dejado las distintas civilizaciones a través del tiempo. Esto, sobre todo, para analizar y entender la multitud factores que han sido importantes para el Derecho tal y como se le conoce actualmente.

Objetivo:

El propósito fundamental de este trabajo, es mostrar algunos de los aspectos más relevantes en Mesopotamia, en su relación con la Historia del Derecho.

Antecedentes

Ninguna Civilización surge de la noche a la mañana, la misma palabra civil-ización, remite a pensar en un florecimiento; a la vez que a progreso, cultura y prosperidad. Como fenómeno social puede estudiarse en un conjunto, tanto como proceso o como resultado. Aquí se habla de Mesopotamia en el sentido griego, pues son ellos, quienes así se refirieron al nombrar a una zona de extraordinaria importancia, haciendo alusión a su localización entre los ríos Tigris y Éufrates, correspondiendo a la actual República de Irak (proclamada así desde 1958). Se encuentra ésta, rodeada por Siria al noroeste, Turquía al norte, Irán al este, Kuwait al sureste, Arabia Saudita al sur y Jordania al oeste. Actualmente se hablan aquí, el árabe, kurdo, persa, turco y azerí. Por otra lado, a partir de las evidencias que nos muestra la Arqueología, desde el IX milenio a.C., ya se detectan modificaciones en la vida de sus habitantes, con seguridad debido a varios factores, como el desarrollo de la agricultura, ganadería y bondad geográfica, lo que paulatinamente hace posible la presencia de condiciones que influyeron en el cambio de vida de sus diversos grupos humanos.
Tomemos por ejemplo, las transformaciones que ocurrieron de los grupos nómadas a los seminómadas, hasta finalizar en el sedentarismo, y sus consecuentes agrupaciones protourbanas (aldeas), que evolucionan a poblados, de los cuales hay evidencia de su presencia desde el 5 000 a.C.. También se sabe, que desde el 6 000 a.C, se presentaron oleadas sucesivas de pueblos que con seguridad eran pastores nómadas, que se llamaban a sí mismos ¨ pueblo de las cabezas negras¨, nosotros los conocemos como Sumerios, y es Sumer, la región donde se establecieron, mezclándose seguramente con algunos otros pueblos locales conquistados. Los Sumerios nos interesan porque fueron precisamente ellos, los que fundaron la primera Civilización, donde ya presentaban algún sistema viable de gobierno, además de haber inventado vehículos con ruedas y empleado el primer lenguaje escrito (cuneiforme). Resulta interesante, como con el asiento de los grupos nómadas en una zona geográfica más o menos delimitada, se da pié al nacimiento de una cultura neolítica aldeana, vinculándose con el paso del tiempo y la evolución propia de cada grupo, a la llamada Protohistoria, donde se inventan los utensilios de metal (cobre, bronce, hierro… etc.). En Mesopotamia, ya desde la etapa del bronce antiguo, se han identificado la presencia de varias ciudades como: Uruk, Obeid, Gawara, Jarmo, Ur (la más famosa), Lagash, Larsa, Nippur y Kish. Y surgiendo en diversas épocas, varios pueblos, como los sumerios, acadios, elamitas, semitas, asirios y babilonios entre otros más.
No obstante, si consideramos la totalidad de Sumer, sabemos que compartió una cultura común, y las ciudades-estado sumerias presentaron en realidad una especie de desarrollo nuclear independiente, con sus propios reyes, que raramente se unieron, y a menudo se enfrentaron, por ejemplo, tenemos noticia de conflictos entre sus ciudades, como en la de Uruk y Kish, o la de Umma y Lagash, generalmente por el control de bastas tierras; formándose pequeños imperios que sucesivamente se desarrollaron y decayeron, según la balanza de la guerra se inclinara a uno u otro lado. Sin embargo, Sumer perduró aproximadamente 1 000 años, antes de caer dominada por los acadios, pueblo guerrero semita procedente del norte. Importante personaje de estos tiempos es el jefe Acadio Sargón I ( 2637 al 2582 a.C.), quien había sido el copero del rey de Kish. Por otra parte, y de interés para nuestro tema, los datos arqueológicos nos muestran que en las diversas ciudades, generalmente existía un centro, donde se localizaba un Ziggurat (torre de base cuadrada), singular templo escalonado, sitio de culto y casa de sacerdotes, donde se localizó por algún tiempo la administración de justicia, con sus jueces y personal auxiliar. Además tenían un dios especial de la justicia, el dios sumerio Utu o Babbar, y en acadio Shamash, juez supremo de dioses, países y ciudades, encargado de la justicia y el derecho, personificado en sus hijos Kettu y Mesharu.

Desarrollo

En general, en los diversos pueblos mesopotámicos nunca se dio una idea del Estado, tal y como lo concebimos ahora, es decir, como algo con soberanía, independencia de controles exteriores, y dominio sobre territorios específicos, pues el Estado verdaderamente soberano no era humano, sino divino, regido por dioses. El hombre había sido creado para servirles, tanto la población general como sus gobernantes, lo cuales fueron evolucionando de jefes militares (guerreros) al principio, hasta sacerdotes-magos, y ya posteriormente se fueron conformando asambleas o grupos de diversos funcionarios a cuya cabeza se encontraba finalmente la figura del Rey. Éste en sí mismo reunía variadas características, desde descendiente, intermediario e intérprete de los dioses, hasta gobernante, jefe guerrero y juez superior. Después de un largo proceso y conforme se fue estructurando la sociedad, se pasó de la fase de normas por costumbre y de transmisión oral, a la etapa de normas jurídicas que terminaron por fijarse en la escritura. De esta manera, es posible apreciar, como en una larga evolución, surgen manifestaciones de la voluntad popular, de necesidades sociales y de leyes; con su consecuente pensamiento jurídico, fraguado en órganos adecuados que paulatinamente fueron desligándose de los exclusivos dominios divinos, con la finalización en una lenta laicización de los Reyes Legisladores.
De ello, nos dan cuenta los más antiguos Códigos, muy anteriores al de Hammurabi, llamados Cuerpos de Reformas de algunos reyes, y que han llegado hasta nosotros en algunos fragmentos, como los siguientes: el primer Texto de Reforma Jurídica proviene del 2404-2375 a.C. de Ennmetena (el ensí de la ciudad de Lagash), un rey conocido también por sus hechos bélicos. Luego viene Uruinimgina de breve reinado (10 años), del 2352 al 2342 a.C. con grandes intenciones reformistas, donde se pretendió cambios en las tarifas de actividades profesionales, impuestos y liberación de deudas, así como restauración de decretos anteriores y restituir a los dioses sus posesiones y dominios terrenales, es decir, del poder del Estado y gobierno (el rey), quien tuvo severos conflictos con las clases sociales poderosas y finalmente cayó frente al siguiente rey Umma. Luego se presentan las invasiones a Sumer por los acadios (Sargón de Akkad en 2334 a.C.) y de los montañeses de Qutu (2210 al 2116 a.C.). Sobresale de estos nuevos grupos y pueblos, el importante personaje Gudea del 2144 al 2124 a.C., quien también promulga nuevas reformas. Es en este período de Gudea, y con otros reyes de ciudades como Uruk y Mari, que se habla ya de un Imperio de Ur, gobernado por la tercera dinastía de esta ciudad, conociéndose como reyes legisladores.
Pues anteriormente, sus reyes reformadores solo se consideraban a sí mismos como ejecutores y guardianes de leyes y decretos ordenados por los dioses, por lo que se consideraban solo como administradores de los mandatos divinos; de manera que sus normas de justicia fueron básicamente de orden penal, donde las penas divinas (religiosas), debían ser más graves que las de tipo civil. En la práctica, las condenas eran irrevocables, de gran rigidez, evidenciándose en la famosa Ley del Talión, modificada con el tiempo en sanciones pecuniarias (económicas). Posteriormente Sumer se ve asediada y finalmente derrotada en el 2003 a.C., por grupos de semitas amorreos, elamitas, y pueblos de subarteos y sua; donde prácticamente termina el período de los sumerios. Dado lo anterior, es que se habla ya de una época Paleobabilónica o de reinados combatientes, especialmente en las ciudades de Uruk, Larsa, Eshnunna y Babilonia, donde aparecen otros cuerpos legislativos como los de Lipit-Ishtar en 1934 a 1924 a.C., los de Ur-Ninutra de Isin del 1923 a 1896 a.C., hasta llegar al famoso Código de Hammurabi en el 1694 a.C.. Sin embargo, ya se puede establecer como un Código Legislativo, a uno previo, debido a su extensión y organización, ya desde el 2094 al 2047 a.C., el llamado Código de Shulgi, con 32 leyes, que tratan de varias materias, como el adulterio, homicidio, robo, falsa acusación, lesiones y asuntos agrícolas, y donde no se hay datos de alguna ley del talión. Aunque se sabe, que ya desde las reformas de Uruinimgina (2352 a.C.), las faltas o delitos eran sancionados de diversas maneras, desde la pena de muerte, castigo corporal, multas e indemnizaciones, hasta la pena de prisión; pues este rey ¨había quitado la prisión para devolver la libertad a algunos de sus súbditos¨.
Traducción del pasaje UKg. 4 XII, 13-22, en el sumerograma é-ESH-bi. Según nos lo informan diversos estudios, como los de Steinkeller P. en 1991. Por otra parte, nos referiremos al Código de Hammurabi, descubierto por Morgan en Susa (1902 d.C.), descifrado por el famoso Asiriólogo Winckler, y estudiado intensamente por Müller, Kohler, Dareste, Delaporte, Lara Peinado y Bonilla San Martín, entre otros. Si bien, este Código fue atribuido al dios sol, no contiene preceptos sagrados o religiosos, encontrándose la Ley del Talión ya bien desarrollada, por ejemplo: si un arquitecto construye una casa, y esta casa se cae, su hijo debe morir; en otras penas se incluye la mutilación, resultando además, el que ya se distinguen los delitos voluntarios de los ocasionados por negligencia, incluso hay atenuantes como la obcecación, el arrebato y la riña. El Código de Hammurabi, si bien no hay un acuerdo unánime, se le ha situado desde el 2120 hasta el 1700 a.C., actualmente todo parece indicar que corresponde al año 1694 a.C., y se acepta que fue promulgado por Hammurabi al final de su reinado (actualmente está en el Museo de Louvre), está grabado en un pilar de diorita negra. Este Código, junto al Código de los hititas del 1400 a.C., constituyen algunas de las referencias más antiguas de las relaciones entre las leyes y la medicina. Refiriéndonos al rey Hammurabi, éste gobernó entre el 1728 y 1686 a.C., fue el sexto rey de la I Dinastía amorrea de Babilonia (del 1792-1750 a.C.), hijo del Rey Sin-muballit, a su vez el Quinto de dicha Dinastía. Fue un gran estratega que logró dominar militarmente Babilonia, y se dice que trataba amistosamente a los dominados, apoyaba a los artesanos y campesinos, delimitándolos por lo menos jurídicamente, tanto de los sacerdotes como de los hombres económicamente poderosos, repartió tierras y controló las actividades comerciales, considerando que tomó como base leyes previas, tanto sumerias como acadias. En general, en dicho Código, hay 280 preceptos (60 prácticamente ilegibles), tratando temas como deudas, matrimonio, prestación de servicios, contratos por comisión y diversos delitos.
Por ejemplo, en concreto, contiene 11 incisos que se refieren a la práctica de médicos y veterinarios, relacionados con el pago de honorarios y ordenamientos retributivos. Aunque en relación con estos casos, era más bien de índole práctico, y básicamente ignoraba a los sacerdotes, y por lo tanto a los sanadores del orden mágico-religioso, de manera que sus ordenamientos se dirigían al ejercicio de los médicos laicos. Si bien, es poco lo que se sabe sobre la exacta valoración que tuvo en su tiempo, su consideración objetiva y concreta en su aplicación por los tribunales. Por otra parte, si se estima por completo dicho Código, el Derecho penal es primitivo, lo cual en mi opinión no tiene nada de sorprendente, pues aunque no haya una diferencia clara entre mezclas de la ley del talión, y las clases sociales a las que se aplicaba. Además de que el rango social de las personas era importante, el juicio divino estaba dentro de los medios probatorios. Por otra parte, es notable que su contenido da indicios que suponían una diferenciación entre intencionalidad y culpabilidad; por lo que no estaba descontextualizado de su época, es decir, a fin de cuentas todo dependía de los dioses, y prevalecían concepciones mágico-míticas y religiosas del universo. Recordando a su dios de la justicia (Utu, Babar, Shamash). Sin embargo, su gran importancia es la de tener la voluntad social de separar, de alguna manera, el poder judicial de la clase sacerdotal, y darla a jueces laicos.
A pesar de esta gran lección histórica, según se ha visto, la evolución no siempre es lineal hacia el progreso, hacia adelante, sino que hay regresiones, involuciones más propiamente, como es el caso de la Edad Media (476-1453 d.C.). De tal manera, que cuando la humanidad y sus Instituciones ignoran el pasado y la experiencia histórica ; o por lo menos no se le aprecia como debiera, se presentan épocas obscuras, de estancamiento y regresión. Por otra parte, la Historia Comparada del Derecho nos da cuenta de muchas otras obras legislativas, verbigracia, el Derecho Asirio (Espejo de mujeres), De Elam (Hurri, Uratu), pero esto ya escapa al propósito de este escrito.

Conclusión

Apreciar en sus justas dimensiones un fenómeno socio-cultural, tan complejo y antiguo, es una tarea difícil. No obstante, el pasado proporciona respuestas de múltiples aristas, permite tener marcos de referencia, puntos en el tiempo que son experiencia y pueden ser útiles en diversos estratos, tanto teóricos como prácticos, individuales como colectivos, nacionales como internacionales. Sin embargo, requiere estudio profundo y orientado al bienestar común. Y para aceptarlo es necesaria una buena predisposición. Tanto en la materia aquí tratada, como en otras áreas de la ciencia y las artes.

Autor: Joel Fortunato Reyes Pérez
.

Bibliografía

1.- Bachofen J.J.: El Derecho Natural y el Derecho Histórico. Colección CIVITAS, Centro de Estudios Constitucionales. España (Madrid). 1978.

2.- Barroso A. P. y Otros.: El pensamiento histórico: Ayer y Hoy. De la antigüedad al siglo XVII. Dirección Gral. De Publicaciones, U.N.A.M., México. 1985.

3.- Bonilla y San Martin A.: El Código de Hammurabi y otros estudios de Historia y Filosofía jurídica. En Biblioteca de Revista Jurídica, 12. España (Madrid). 1909.

4.- Bottero J.: Le Code de Hammurabi, Edición escolar. Francia (París). 1967.

5.- Burckhardt J.: Reflexiones sobre la Historia Universal. Ed.- Fondo de Cultura Económica. 1era. Reimpresión, México, 1971.

6.- Carbonell Ch.O.: La Historiografía. Ed. Fondo de Cultura Económica, Colección Breviarios No. 353, México, 1986.

7.- Cardoso C. F. y Pérez B.H.: Los Métodos de la Historia. Ed. Grijalbo S.A. México, 1977.

8.- Clay A. T.: Miscellaneous Inscriptions in the Yale Babylonian Collection. Yale Oriental Series. Babylonian Texts. I. New Haven, 1915.

9.- CÓDIGO DE HAMMURABI : Edición preparada por Federico Lara Peinado. Ed.-Editora Nacional, España (Madrid). 1982.

10.- CÓDIGO DE HAMMURABI : De Cárdenas Uribe Filiberto. Ed.- Cárdenas editor. México, 1992.

11.- Cosentini F.: El Derecho y los caracteres de su evolución. El Derecho primitivo. En Filosofía del Derecho. Ed.- Cultura, México, 1930.

12.- Champdor A.: Babilonia. Ed. Orbis S.A. Biblioteca de Historia. Vol. 46. España (Barcelona). 1986.

13.- Chatelet F.: El Nacimiento de la Historia. Ed.-Siglo XXI, México, 1979.

14.- Chiera E.: Les tablettes babylon iennes. Ed.-Payot. Francia (París), 1939.

15.- Dhorme E.: Les religions de Babylonie et d´Assyrie. Presses Universitaires de France. 2da. Edición. Francia (París), 1949.

16.- Dossin G.: ¨A propos de l´article 58 du Code de Hammu-rapi¨en Revue d´Assyriologie et d´Archéologie Orientale, 66. Francia. (París). 1972.

17.- Delibes G.: Los orígenes de la Civilización. El Calcolítico en el Viejo Mundo. Ed. Síntesis, 1era. Edición, España (Madrid). 1993.

18.- Diccionario Enciclopédico Ilustrado de la Lengua Castellana. Vastus. Ed.- Sopena. Argentina (Buenos Aires). 1956.

19.- Diccionario Enciclopédico Salvat.: Tomo IX (Colección de 12 vols.). Salvat Editores S.A.. España (Barcelona). 1952.

20.- Eiroa J.J.: La Prehistoria. La edad de los metales. Ediciones Akal. 1era. Edición. España (Madrid). 1996.

21.- Ellul J.: Historia de las Instituciones de la Antigüedad. Ed.-Aguilar, España (Madrid). 1970.

22.- Enciclopedia de Historia Universal.: Ed.- Coedición UTEHA-NOGUER. Ed. Noguer S.A. 12 Tomos. España (Madrid). 1982.

23.- Enciclopedia Temática. : Distribuidora Andromar. Océano Grupo Editorial, S.A. Vol. II y VII. España (Barcelona). Edición 1995.

24.- Frankfort H. y cols.: El Pensamiento Prefilosófico I. Egipto y Mesopotamia. Colección Breviarios No 97, Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 1986.

25.- Fullola J.M.: Introducción a la Prehistoria. La evolución de la cultura humana. 1era. Edición. Ed. UOC. España (Barcelona). 2005.

26.- Garrison F. H.: Introducción a la Historia de la Medicina. Ed. Calpe. 2 Vols. España (Madrid). 1921.

27.- Gettel R. G.: Historia de las Ideas Políticas. Ed.- Nacional. México, 1959.

28.- Gorenstein S.: Introduction to Archaeology. Basic Books, New York. 1965.

29.- Görlich E. J.: Historia del Mundo. Ed.- Martínez Roca, 4ta. Edición. España (Barcelona), 1972.

30.- Gordon C. H.: Stratification of Society in Hammurabi´s Code. en The Joshua Starr Memorial Volume. Studies in History and Philology, 5. New York. 1953.

31.- Gutbrod K.: Historia de las Antiguas Civilizaciones del Mundo. Arqueología. Ediciones del Serbol. España (Barcelona). 1987.

32.- Hallpike C.R.: Los fundamentos del pensamiento primitivo. Ed. Fondo de Cultura Económica. México. 1975.

33.- Handcock P.: The Code of Hammurabi. Edición escolar. New York. 1932.

34.- Hooke S.H.: The Early History of Writing. Rev. Antiquity Vol. XI. 1937.

35.- Kramer Noah S.: La Historia empieza en Sumer. Ediciones Orbis. S.A. Biblioteca de Historia, Vol.11. España (Barcelona). 1985.

36.- Labat R.: La Mesopotamie. Tomo I. En : Histoire générale des Sciences. Ed. Presses Universitaires de France. París. 1957.

37.- Laessqe.: On the Fragments of the Hammurabi Code. En Journal of Cuneiform Studies, 4. New Haven. 1950.

38.- Lain Entralgo P.: Historia de la Medicina. Ed.- Salvat Editores. España (Barcelona). 1978.

39.- Lorenz K.: La Filosofía Contemporánea del Derecho y del Estado. Ed.- Revista de Derecho Privado. España (Madrid). 1942.

40.- Malet A.: Historia del Oriente. Librería Hachette. París. 1922.

41.- Margadant F. G.: Panorama de la Historia Universal del Derecho. 4ta. Edición. Grupo editorial Miguel Ángel Porrúa. México, 1991.

42.- Martínez J. L.: Mesopotamia, Egipto/ India. El Mundo Antiguo. SEP. Dirección General de Publicaciones y medios. 2da. Reimpresión. México. 1988.

43.- Meek Th. J.: The Code Hammurabi. En Ancient Near Easter Texts (edit. J.B. Pritchard). Princeton-New Jersey. 1974.

44.- Meissner B.: Babylonien und Assyrien. Vols. I-II. Heidelberg. 1920-1925.

45.- Mondolfo R.: El Pensamiento Antiguo. Vol. I. Ed. Losada S.A.. Argentina (Buenos Aires). 1960.

46.- Moorhouse A.C.: The Triumph of the alphabet, A History or Writing. Henry Schuman, Inc. New York. 1053. (Hay versión en español en el Fondo de Cultura Económica).

47.- Parrot A.: Archeologie Mesopotammienn. 2 vols. Ed. Albin Michel. Francia (París). 1946, 1953.

48.- Pfeifeer R. H.: The Influence of Hammurabi´s Code outside of Babylonia. En 24. Orientalisten Kongress. Munich. 1957.

49.- Pinard de la Boullayle H.: El estudio comparado de las Religiones. Ed.- Razón y Fe.2 vols. España (Madrid). 1940-1945.

50.- Pohl A.: Codex Hammurabi. Transcriptio et versio latina. 2 vols. 3era. Ed. Italia (Roma). 1950.

51.- Sachs A.: Absolute dating from Mesopotamian records. En: T.E. Allibone y Cols. The Impact of the Natural Sciences on Archaeology. Oxford. Univ. Press. 1970.

52.- Teran J.M.: Filosofía del Derecho. 12 ed. Ed.- Porrúa S.A. México. 1993.

53.- Truyol y Serra A.: Los primeros Códigos de la Humanidad. Ed.- Tecnos S.A. España (Madrid). 1994.

54.- Vázquez de K.J.: Historia de la Historiografía. Biblioteca SEP. Vol. 93 2da. Ed., Ed.- Pormaca

Colección SEP-Setentas. México, 1973.

55.- Walsh W. H.: Introducción a la Filosofía de la Historia. 12 ed. Ed.- Siglo XXI, México. 1985.

56.- Weber A.: Egipto y Babilonia. En : Historia de la Cultura. 10 reimpresión. Ed.-Fondo de Cultura Económica, México. 1974.

57.- White Leslie A.: The Evolution of Culture. Ed. Mc Graw-Hill Book Co., Inc., New York, 1959.
Poeta

Poemas :  P.L.A.N.T.A.D.A.

PLANTADA

En esa habitación
tan desnuda
estaba ella
sin la cama
sin la silla
en el piso
en las paredes
grandes sombras
indiscretas con la vela
la ventana muy alta solo
viendo con el cristal opaca
sus alas como ramas secas
impacientes a veces no siempre
escondía la noche hasta la mañana
ahora mariposa
mañana palomilla
menos el gris que cambiaba seguido
por el azul verdoso brutalmente ligero
en el techo manchado.


Recuerdo al ruido estremecerse frío.
Desgranándose atrevido del silencio.
En el patio el árbol esperaba quieto,
su vuelo en las hojas el aire helado.
Inmóvil desea el agua la raíz del cielo.
Del momento que desata los siguientes,
sueños de otros sueños en fragmentos.
¡Que duermen en el fondo durmiendo!.
Al despertarse,
flor no era un insecto, ni árbol, ni nada,
que no estuviera bajo sus dulces pies,
que nadie le veía todos le decían.
¡Flor, flor!. Ese era su nombre.
Desde que el colibrí huyó y la dejó.



Autor: Joel Fortunato Reyes Pérez
Poeta

Poemas :  Insomnio gélido
INSOMNIO GÉLIDO

Allí, en la orilla del viento,
el aliento limpia unas arcillas,
unas nieves de sus fríos, ríos floridos,
entre las balas inocentes de los corderos,
de las estrellas retorcidas de las rejas,
de las ventanas del acoso falsificadas,
del garrote embalsamado de justicia.
¡Somníferos fuegos!... ¡Sacrílegos plomos!.

¡Oh, onirismo, anheloso, onirismo!.
Ya surcan los aires hirsutos.
Los pámpanos de espada y acero.
Cada uno de los párpados sordos.
¡Ah, albergue tan azul sonrojado!.

Porqué así serán, horrísonos hielos,
hasta que no desayunen el hambre,
del dolor que prestan a rédito ya,
a las astillas inermes ardillas ya,
por las vigas de los ojos ajos ya,
enharinados baratos hollines.
¡Qué deshojan a las hojas ciegas!.
¡Qué deshielan laboriosos hilos!.

Con el pétalo abriendo al humo huecos hielos,
haciendo pedazos al hollín que vuela que duele,
que huele que hule hace trazos al perdón,
del paredón que esconde su equidad a los caballos
a los perdones en abonos con grandes descuentos.

¡Sí!. Descuentos enormes, efectivos, seguros,
para quién más peque, y apague focos suavemente,
al tabaco vicioso al trabajo que se fuma la familia,
sin causarles daño con ganancias arrogantes,
al asidero qué más convenga al pueblo sin mente.
¡Asustando a la muerte con que muera!.
Y a la pobreza, ahogarla con riqueza.
En el baño compasivo endeudado del pantano.

¡Helado tibio, hastiado fuego!.
El blancor dulzor vertical humilla.
La semilla de la suerte impía.
El residuo estéril del frutero.
Al despertar la ilusión que sombras viste.

Ogro magro del universal idioma salvo,
más allá de la gloria por la fuerza,
hecha de paciente herrería cierta.
Donde nunca la eternidad se agujere.
Ni con agujas aguadas agudas ágiles.
Donde las camas rinden culto.
Al insomnio de Morfeo.
Y la frigidez de Afrodita.


Autor: Joel Fortunato Reyes Pérez
Poeta

Poemas de reflexíon :  Un fuego verdadero
UN FUEGO VERDADERO

Es todo lo que brota, lo que fluye del amor.
Nunca la pasión deja pensar bien. Nunca. ¡Nunca!.

No lo olvides. El fuego del amor verdadero es
destino.
Es el agua, que alimenta y da vida y alegría.

Sin penas ni dolores, sigue a cada tiempo, lentamente.
El verdadero amor, es calma, aliento sin miedo, sin prisa.

Con la mística de la música hace a los hombres grandes.

La belleza queda en el alma, en la piel del corazón.

Las mujeres son las madres de las eternidades, del sueño.
Por los cambios de la vida, son la paz de casa.

En su corazón suena la calma, la paciencia.
Sus manos son los diamantes, y sus dedos perlas.
Y como fuego verdadero, dejan bellos los metales.
Entre los impulsos que nos vencen, nos dominan.

No, no, nunca dejes de pensarlo, ni sentirlo.
Nunca ha sido mal amar. Solo cuando mal se hace.

Se hace la templanza a cada día, aunque duela amar.
Algún día, en el buen tiempo y a tiempo. No se olvide.

El fuego, el fuego. Como crea. Destruye.
Purifica ó carboniza. El fuego verdadero del amor.

Y en cada sol, en cada hombre. Hay fuego, hay amor.
En los vientres y en las tierras, hay alegrías y dolores.

Hay la vida que nace. Solo cuando nace el bien.
Escucha bien, solo el bien del amor que crea, que no daña.

¡Nunca de prisa, siempre a tiempo!.
El fuego del amor del bien amar, siempre eterno.

Es el padre de la verdad, la madre de los hombres.


Autor: Joel Fortunato Reyes Pérez
Poeta